TRÁFICO
Modificación de la Ley 16/1979, de 2 de Octubre, sobre Tasas de la Jefatura de General de Tráfico
En el BOE del sábado día 23 de junio de 2007, se ha publicado la Ley 11/2007, de 22 de junio que recoge, en la Disposición final quinta, la modificación de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura General de Tráfico, modificando en el apartado 1 del artículo 5 la letra d) e incorporando una nueva letra e) que quedan redactadas del siguiente modo:
"d) Quienes soliciten duplicados de las autorizaciones administrativas para conducir o para circular por cambio de domicilio.
e) Quienes soliciten la baja definitiva de un vehículo por entrega en un establecimiento autorizado para su destrucción."
Consecuencia de lo anterior, los puntos 4 y 4 bis del Grupo IV de las tasas quedan redactados del siguiente modo:
"4. Duplicados de permisos, autorizaciones por extravio, sustracción, deterioro, prórrogas de vigencia o cualquier modificación de aquellos.
4 bis. Duplicados de licencias de conducción y circulación de ciclomotores por extravio, sustracción, deterioro, prórroga de vigencia o cualquier modificación de aquellos."
Por todo ello, en la práctica:
Deben pagar tasa: los que soliciten duplicados de autorizaciones administrativas para circular o conducir por motivo de sustracción.
NO deben pagar tasa: los que soliciten baja definitiva de un vehículo por entrega a un establecimiento autorizado para su destrucción.
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