En el día de ayer 18/10/2007 se ha publicado el BOE nº 250 que, entre otras disposiciones, incluye la Orden EHA 3020/2007, en la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas del ejercicio 2007.
Como disposiciones más reseñables cabe destacar:
1.- Se crea la subclave 04 para la clave de percepción 'H-Rendimientos de Actividades económicas: actividades agrícolas, ganaderas y forestales y actividades empresariales en estimación objetiva a las que se refiere el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto'
Esto ultimo significa que los profesionales con porcentaje del retención del 1% que hasta ahora se venían codificando con la clave de percepción 'G', se deben de codificar con la clave de percepción 'H' y subclave '04'. La no existencia de una disposición oficial que así lo indicara, hizo que este colectivo se incluyera hasta el momento en la clave 'G'.
2.- La obligación de presentación por vía telemática a través de internet de las declaraciones que correpondan a obligados tributarios personas jurídicas que tengan la forma de sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada, es decir, casi todos los obligados tributarios.
Como disposiciones más reseñables cabe destacar:
1.- Se crea la subclave 04 para la clave de percepción 'H-Rendimientos de Actividades económicas: actividades agrícolas, ganaderas y forestales y actividades empresariales en estimación objetiva a las que se refiere el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto'
Esto ultimo significa que los profesionales con porcentaje del retención del 1% que hasta ahora se venían codificando con la clave de percepción 'G', se deben de codificar con la clave de percepción 'H' y subclave '04'. La no existencia de una disposición oficial que así lo indicara, hizo que este colectivo se incluyera hasta el momento en la clave 'G'.
2.- La obligación de presentación por vía telemática a través de internet de las declaraciones que correpondan a obligados tributarios personas jurídicas que tengan la forma de sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada, es decir, casi todos los obligados tributarios.
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