La Administración Tributaria ha reconocido a los Gestores Administrativos la posibilidad de obtener un apoderamiento general de sus clientes para los procedimientos tributarios telemáticos, según se recoge en la resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de junio publicada en el BOE del 26 de junio.
Gracias a esta resolución, ya no será necesario tener un apoderamiento para cada uno de los actos en que los gestores intervenimos como representantes de nuestros clientes, incluida la consulta de datos personales y la recepción de notificaciones. Este logro se ha conseguido tras la petición e intervención de los Gestores Administrativos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en concreto en las alegaciones que presentamos a la Ley General Tributaria.
Por otro lado, y referido al nuevo Reglamento del IRPF, se ha introducido mejoras en la reinversión en vivienda habitual y en los gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales. De esta forma, la Administración Tributaria también atiende, aunque sea parcialmente, algunas de las propuestas que le había remitido la Comisión Fiscal del Consejo General de Gestores Administrativos, presidida por Miguel Angel Vilchez. El Real Decreto 439/2007 del Reglamento del IRPF se refiere en su artículo 54 (55 del proyecto), al concepto de vivienda habitual y al plazo de transmisión de la misma a efectos de la posible exención por reinversión (cuando el contribuyente vende su vivienda habitual con posterioridad a la adquisición y uso de otra para el mismo fin). El proyecto planteaba un plazo máximo de un año, la petición de los Gestores Administrativos fue de hasta cuatro años al menos, y el texto definitivo recoge hasta dos años.
Por otro lado, en el artículo 10 del Reglamento, en relación con los gastos deducibles de las rentas del trabajo, por cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, en el proyecto se consignaba un máximo de 400 euros al año, la petición de los Gestores Administrativos fue que dicha cifra se aumentara hasta 1.200 euros al año y el texto definitivo recoge la de 500 euros al año, es decir, se ha conseguido un aumento de 100 euros en dicha deducción.
También es de destacar la nueva regulación que se introduce respecto a los cheques-restaurante, que no lleva aparejado coste fiscal para el trabajador, pero es gasto deducible para la empresa. El Reglamento eleva de 7,8 a 9 euros diarios el importe máximo por el que no se tributa e introduce la posibilidad del uso de tarjetas o cualquier medio de pago electrónico.
A juicio de Miguel Angel Vilchez , pese a que sólo se hayan atendido algunas de las peticiones y de forma parcial, resulta un triunfo para la profesión el haber participado en esta reforma, lo que reafirma la importancia del trabajo de las comisiones y del Observatorio Profesional en estas materias.
Gracias a esta resolución, ya no será necesario tener un apoderamiento para cada uno de los actos en que los gestores intervenimos como representantes de nuestros clientes, incluida la consulta de datos personales y la recepción de notificaciones. Este logro se ha conseguido tras la petición e intervención de los Gestores Administrativos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en concreto en las alegaciones que presentamos a la Ley General Tributaria.
Por otro lado, y referido al nuevo Reglamento del IRPF, se ha introducido mejoras en la reinversión en vivienda habitual y en los gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales. De esta forma, la Administración Tributaria también atiende, aunque sea parcialmente, algunas de las propuestas que le había remitido la Comisión Fiscal del Consejo General de Gestores Administrativos, presidida por Miguel Angel Vilchez. El Real Decreto 439/2007 del Reglamento del IRPF se refiere en su artículo 54 (55 del proyecto), al concepto de vivienda habitual y al plazo de transmisión de la misma a efectos de la posible exención por reinversión (cuando el contribuyente vende su vivienda habitual con posterioridad a la adquisición y uso de otra para el mismo fin). El proyecto planteaba un plazo máximo de un año, la petición de los Gestores Administrativos fue de hasta cuatro años al menos, y el texto definitivo recoge hasta dos años.
Por otro lado, en el artículo 10 del Reglamento, en relación con los gastos deducibles de las rentas del trabajo, por cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, en el proyecto se consignaba un máximo de 400 euros al año, la petición de los Gestores Administrativos fue que dicha cifra se aumentara hasta 1.200 euros al año y el texto definitivo recoge la de 500 euros al año, es decir, se ha conseguido un aumento de 100 euros en dicha deducción.
También es de destacar la nueva regulación que se introduce respecto a los cheques-restaurante, que no lleva aparejado coste fiscal para el trabajador, pero es gasto deducible para la empresa. El Reglamento eleva de 7,8 a 9 euros diarios el importe máximo por el que no se tributa e introduce la posibilidad del uso de tarjetas o cualquier medio de pago electrónico.
A juicio de Miguel Angel Vilchez , pese a que sólo se hayan atendido algunas de las peticiones y de forma parcial, resulta un triunfo para la profesión el haber participado en esta reforma, lo que reafirma la importancia del trabajo de las comisiones y del Observatorio Profesional en estas materias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario