Respuesta de la Agencia Tributaria a la consulta planteada por una empresa de alquiler de vehículos.
La transmisión de vehículos mixtos adaptables y vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo inferior a 3,5 tn (clasificación N1), liquidará o no la parte proporcional del Impuesto de Matriculación no satisfecha en su momento, en función del adquirente y de la fecha de matriculación:
Si la matriculación se realizó antes de 2008, no se modifican las circunstancias determinantes de la no sujeción y por tanto no deberá liquidar IEDMT.
Si la matriculación es posterior al 1 de enero de 2008, y el motivo de exención fue alguno de los recogidos en el artículo 65.1 a) 1º y 8º de la Ley 38/1992, sí se modifican las circunstancias determinantes de la exención o no sujección, por lo que tendrían que liquidar el impuesto con referencia al momento en el que se produzcan tales modificaciones.
Si se transmite a un compraventa para su posterior reventa deberá presentar una solicitud de 06 y, si antes de cuatro años desde su primera matriculación el vehículo se vende a un particular, el empresario deberá liquidar el impuesto con referencia al momento de la transmisión.
En estos dos últimos casos, si el adquirente del vehículo lo va a afectar significativamente a una actividad económica no deberá liquidar el impuesto siempre que presente un modelo 06 visado por la Administración.
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