sábado, 31 de mayo de 2008

Fotos de la conferencia de Francisco Guerrero Valenzuela, sobre el Nuevo Plan General de Contabilidad







La matriculación telemática de vehículos es una realidad inminente

La matriculación telemática de vehículos en España es una realidad inminente que ayudará a reducir los costes de distribución.
En una Jornada celebrada en el marco del Salón del Automóvil de Madrid, se han expuesto los avances en el terreno de la matriculación telemática. Jesús Candil, Director General de Industria, abrió la Jornada en la que participaron, entre otros, el propio Ministerio de Industria, la Dirección General de Tráfico, ANFAC, Red AIDA, el Colegio de Gestores de Cataluña y el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos. La Jornada fue clausurada por Juan Antonio Fernández de Sevilla, Presidente de ANFAC.
En esta Jornada se puso de manifiesto que el Gobierno de España se ha mostrado siempre partidario del desarrollo del e-Gobierno y el aprovechamiento máximo de las tecnologías de la información y las comunicaciones como vía para asegurar la prestación de servicios públicos eficientes y de calidad a ciudadanos y empresas.
Jesús Candil señaló que “El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se ha esforzado en modernizar los procedimientos relacionados con la generación y tratamiento de las tarjetas ITV, superando su gran complejidad. Siempre en colaboración y en sintonía con la Dirección General de Tráfico, se ha desarrollado una normativa específica para la regulación de la tarjeta ITV electrónica, que es el paso fundamental hacia la implantación de la matriculación telemática en España.”
Por su parte, la Dirección General de Trafico ha mostrado su voluntad de implementar, con la mayor rapidez, los procesos ya definidos. En palabras de Ramón Ledesma, Subdirector General de Normativa y Recursos de la DGT: “La matriculación telemática ya arrancó el año pasado, pero es necesario el ingrediente imprescindible, la tarjeta ITV electrónica, para que la matriculación telemática sea auténtica”. Por su parte, Luis de Eusebio Ramos, Subdirector General de Sistemas de Información y Organización de Procedimientos de la DGT señaló que: “Las primeras pruebas de envio de la tarjeta e-ITV al Registro se realizarán en el entorno de este verano”.
La participación activa de los fabricantes y de Red AIDA en los procesos de creación de nuevos conceptos y procedimientos constituye, uno de los modelos de futuro en la regulación administrativa aplicada a productos tecnológicos avanzados como el automóvil.
En representación de los fabricantes, Red AIDA asumió, hace ya algunos años, una apuesta muy importante en el Proyecto e-ITV y, en general, en la matriculación telemática y documentación de los vehículos. Contando con el apoyo permanente de las Administraciones Públicas ligadas a estas tramitaciones, se ha trabajado intensamente entre todos en la creación de documentación electrónica y en la puesta a punto de nuevos procedimientos de gestión de estas documentaciones. La labor desarrollada en esta materia ha sido especialmente complicada dado su carácter novedoso y la multiplicidad de agentes involucrados en la tramitación. Como indica Miguel Aguilar, Director General de Red AIDA, “Se nos encomendó una tarea difícil y creo que podemos estar razonablemente satisfechos de lo que se está consiguiendo. En cualquier caso, los objetivos actuales deben considerarse como el primer paso hacia una transformación mucho más completa de los circuitos de documentación de los vehículos”.
El Presidente de ANFAC, Juan Antonio Fernández de Sevilla que clausuró la Jornada destacó que “La presión de los costes, siempre presente, se agudiza en situaciones de dificultad y las respuestas deben ser más potentes, rápidas y eficaces. Con crisis o sin ella, el sector del automóvil ha hecho y deberá seguir haciendo un esfuerzo intenso en la mejora de su productividad, poniendo vehículos cada vez mejores y cada vez más baratos a disposición del consumidor. La aplicación generalizada de procesos informáticos entre fabricantes y proveedores es ya un elemento perfectamente establecido que ha permitido mejorar la productividad y eficacia y de lo que se trata ahora es de avanzar en la última fase del ciclo productivo que es la puesta en la calle de nuestros productos.”.
Fernández de Sevilla finalizó diciendo que “El arranque de este Proyecto va a tener lugar, en un momento difícil pero en el que indudablemente va a ser más necesario que nunca. Necesitamos urgentemente el ahorro de costes y el aumento de eficiencia que nos va a proporcionar y la presión de la crisis va a impulsar con fuerza la extensión de estos nuevos procedimientos de forma que estoy seguro de que en muy breve plazo constituirán el estándar general, arrinconando a contextos marginales los obsoletos sistemas basados en el soporte papel.”.

miércoles, 28 de mayo de 2008

Más del 70% de las empresas que tramitan hipotecas no están colegiadas, según los Gestores Administrativos

Entre un 70% y un 80% por ciento de las empresas de tramitación hipotecaria en España no están inscritas como sociedades profesionales, según denunció hoy el Colegio de Gestores Administrativos de Madrid, que apuntó que en Madrid se dan cita "unas 20 ó 25 de estas empresas, algunas con más de 500 trabajadores".

El presidente del Colegio de Gestores Administrativos de Madrid, Gonzalo Millán del Pozo, denunció hoy la "ilegalidad" generada por el "intrusismo" de estas sociedades, de las que dijo que están "amparadas por las grandes entidades de créditos".

Millán del Pozo criticó este intrusismo motivado por el vacío legal existente hasta el momento, una situación que ha tenido especial incidencia "en la tramitación masiva de escrituras hipotecarias para las entidades de crédito que, con su pasividad y permisividad, contribuyeron a la proliferación de este tipo de empresas generando inseguridad a los consumidores".

Una de las consecuencias de este intrusismo es lo sucedido con la empresa Euro 56, que tramitaba hipotecas para entidades como Deutsche Bank, Citibank, Banco de Madrid o Banco de Valencia a pesar de no estar inscrita en el registro profesional. "Tras incumplir la obligación de abonar determinados impuestos a Hacienda y declararse insolventes, Euro 56 convierte en deudores a los particulares que tramitaron su hipoteca con ellos", sentenció el presidente.

El asesor jurídico del Colegio, ñigo Coello de Portugal, destacó en este sentido la novedad aportada por la Ley de Sociedades Profesionales, que señala que desde el 16 de junio sólo podrán prestar servicios profesionales las empresas inscritas en el Registro Mercantil. De no ser así serán disueltas de oficio a partir del mes de diciembre.

El Colegio de Gestores Administrativos de Madrid solicitó ayer por carta a las entidades bancarias que faciliten la lista de empresas de gestión con las que trabajan para asegurarse de que cumplen la legalidad. Por otro lado, la Comunidad de Madrid instó al Colegio a que denuncie a las sociedades que presten servicios de gestión administrativa sin estar colegiadas "por incurrir en publicidad engañosa y generar un riesgo de los derechos de los consumidores".

Por otro lado, el Colegio recordó a las entidades bancarias la responsabilidad jurídica en la que pueden incurrir si incumplen la ley al trabajar con empresas de tramitación al frente de las cuales no están gestores colegiados.
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lunes, 26 de mayo de 2008

NACEN LOS REGISTROS DE EMPRESAS ACREDITADAS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

NACEN LOS REGISTROS DE EMPRESAS ACREDITADAS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Su objetivo será reducir la siniestralidad en este sector
Estos registros servirán para acreditar que las empresas cumplen los requisitos de capacidad y calidad exigidos por la Ley Reguladora de subcontratación en el sector.
Todas las empresas que operan en las obras de construcción deberán estar inscritas en el Registro de la comunidad autónoma donde esté su domicilio social antes del 26 de agosto.


Enlaces de interés


Publicado el libro "Obligaciones Tributarias y Nuevas Tecnologías "


El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos acaba de publicar el libro “Obligaciones Tributarias y Nuevas Tecnologías. Manual básico para Gestores Administrativos”

Síntesis:

El presente manual pretende ofrecer a las pymes, micropymes, autónomos y profesionales, información actualizada sobre el conjunto de obligaciones tributarias que han de asumir, así como las ventajas que suponen la explotación de las herramientas informáticas, electrónicas y telemáticas que la Administración tributaria pone a su disposición para conseguir una gestión fiscal eficaz y productiva, independientemente de que las mismas cuenten para asegurar su cumplimiento con los servicios complementarios de expertos en la materia.

Además de su análisis desde el punto de vista normativo, incluye en su segunda parte todos los aspectos relacionados con los procedimientos telemáticos que inciden en el cumplimiento de dichas obligaciones.

En esta obra, los autores pretendemos acercar a Gestores y empresarios a la farragosa y cambiante normativa tributaria, y a la utilización de las técnicas informáticas, electrónicas y telemáticas basados en el uso de la firma electrónica.

Fecha de publicación y edición:

Mayo de 2007. Editado por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos.Prólogo de D. Eugenio Rodríguez Cepeda, Decano-Presidente del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes MueblesDeposito Legal: SE-6845-07
Autores:
Francisco Pastor Romero y
Bartolomé Borrego Zabala.

Índice:
PARTE I: LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS EMPRESARIOS Y LOS PROFESIONALES
Introducción: El sistema tributario
Obligaciones tributarias de los empresarios y profesionales
Obligaciones de facturación y registro
El suministro de información
Otras obligaciones tributarias empresariales

PARTE II: VENTAJAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos ante la Administración Tributaria
Gestiones censales desde el propio domicilio
Eficacia en la presentación telemática de declaraciones y otros documentos electrónicos
Utilización de los medios electrónicos para el pago de Impuestos y Tasas
Gestión de facturas y otras obligaciones tributarias
El Gestor administrativo como colaborador social y/o apoderado para la realización de trámites telemáticos
Incluye:
Glosario de términos de carácter técnico.

viernes, 23 de mayo de 2008

RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS DE ALQUILER DE VEHÍCULOS SIN CONDUCTOR EN LAS INFRACCIONES COMETIDAS POR CONDUCTORES EXTRANJEROS




Instrucciones 08/S-98 y 08/S-97, de la Dirección General de Tráfico


La Dirección General de Tráfico, a través de dos intrucciones publicadas el 12 de mayo, delimita la responsabilidad de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor en las infracciones cometidas por conductores extranjeros.

Con carácter general, las infracciones cometidas por conductores que no acreditan su residencia en España implican la inmovilización del vehículo hasta que se deposite la cuantía de la multa. En el caso de los vehículos de alquiler sin conductor esta inmovilización suponía, frecuentemente, el abandono por parte del infractor y que la empresa de alquiler tuviese que hacer frente a las consecuencias de unos hechos de los que no era responsable.

Para evitar esta situación, la DGT establece mediante la Instrucción 08/S-98 que las empresas de alquiler de vehículos sin conductor podrán proceder a la retirada del vehículo sin necesidad de proceder al depósito del importe de la multa. Sin embargo, sí deberán asumir, en caso de que los haya, los gastos derivados de la retirada del vehículo de la vía y su depósito en lugar adecuado.
Por otra parte, los arrendatarios de vehículos con los que se haya cometido una infracción tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Esta acreditación se realizará mediante la remisión al órgano instructor correspondiente de un duplicado o copia del contrato de arrendamiento, donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona que figure en el contrato.

En algunos casos, cuando el contrato de arrendamiento se refería a un conductor extranjero, se solicitaba al titular documentación adicional que acreditase la estancia del mencionado conductor en España.

A este respecto la Dirección General de Tráfico establece mediante la instrucción 08/S-97, que no cabe exigir más documentación que el contrato de arrendamiento del vehículo.
DOCUMENTACION

Inmovilización de vehículo de alquiler sin conductor a corto plazo y conductor no residente
Instrucción 08/S-98 de la Dirección General de Tráfico

Identificación veraz de conductor en empresas de alquiler de vehículos sin conductor a corto plazo
Instrucción 08/S-97, de la Dirección General de Tráfico
ANÁLISIS DEL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 36/2006 DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL, EN LO RELATIVO A LAS OPERACIONES VINCULADAS

Se analizan los principales aspectos en los que se puede ver modificado el artículo 16 del RD Legislativo 4/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El artículo 16 de la Ley de Sociedades va a ser objeto de desarrollo reglamentario en varios aspectos relevantes.
La nueva redacción establece la obligación de documentar las operaciones vinculadas, pero remite al desarrollo reglamentario la documentación concreta a exigir y este desarrollo aún no se ha producido. En este punto se pueden hacer algunas consideraciones:

* el cambio más relevante del artículo 16 es la implantación de la obligatoriedad del contribuyente de valorar a mercado las operaciones vinculadas
* esta valoración se realizará siguiendo alguno de los métodos recogidos en la Ley y aplicando una metodología determinada
* el contribuyente deberá tener la documentación que le permita sostener que el valor que declara es el de mercado .

La normativa contable recoge un apartado específico en la Memoria para estas operaciones, y establece que la empresa facilitará información suficiente para comprender las operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los efectos de las mismas sobre sus estados financieros. Se indicará, entre otros aspectos, la política de precios seguida poniéndola en relación con las que la empresa utiliza respecto a operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas.

En caso de incumplimiento del contribuyente de su obligación de valorar a mercado, declarando un valor sustancialmente diferente del que resultaría de aplicar los métodos regulados en el art. 16 y que no hubiese justificación de esa valoración, el contribuyente podrá ser sancionado el régimen general sancionador de la Ley General Tributaria.

Finalmente se recoge de manera explícita el denominado ajuste secundario. Establece que, cuando el valor convenido sea distinto del valor normal de mercado, la diferencia entre ambos valores tendrá para las partes el tratamiento fiscal que corresponda a la naturaleza de las rentas puestas de manifiesto como consecuencia de la diferencia de la valoración. También se califican expresamente las rentas puestas de manifiesto por la diferencia de valoración cuando la operación vinculada tenga su origen en la relación de socios o partícipes y la entidad.

martes, 20 de mayo de 2008

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viernes, 16 de mayo de 2008

III Jornadas Fiscales

Por tercer año se han celebrado las Jornadas Fiscales con la Delegación de Economia y Hacienda de la Junta de Andalucia. Acto de la apertura con nuestro Premio San Cayetano 2007, Don Enrique Benitez Palma.



martes, 13 de mayo de 2008

Ofrenda floral de Mayo a la Patrona Santa María de la Victoria por la junta de gestores de Málaga






“I CAMPEONATO DE PADEL MÁLAGA COFRADE”

I CAMPEONATO DE PADEL MÁLAGA COFRADE”
Organizado por la Cofradía del Rescate
Normas del Torneo

1. El torneo se celebrará del 12 al 15 de Junio de 2.008. Siendo el horario los días 12 y 13 de junio de 15,00 a 23,00 h. y los días 14 y 15 de junio de 9,00 a 23,00 h.
2. El lugar de celebración será el Pabellón polideportivo Municipal de la Mosca C/ Eucalipto nº 5 en la Barriada del Palo
3. Se regirá por las normas de la Federación Española de Padel, NO siendo necesario para participar estar en posesión de la licencia federativa.
4. Se celebrarán las siguientes pruebas:
¨ Masculino en categoría segunda, tercera y cuarta.
¨ Femenino en categoría única.
5. Los partidos se disputarán al mejor de 3 sets, con tie-break en todos ellos. Se jugará en pista de césped artificial y paredes de cristal al aire libre.
6. Se jugará una fase de consolación en todas las categorías.
7. La no presentación en la pista de la pareja participante 5 minutos después de la hora de inicio del partido, acarrea automáticamente la pérdida del encuentro.
8. La inscripción será de 50 euros la pareja participante y da derecho al uso de las pistas en los partidos del torneo y de las bolas de juego, así como de la asistencia al acto de entrega de trofeos.
9. El acto de entrega de trofeos y premios se realizará el día 15 de junio a la conclusión de las respectivas finales. Durante la entrega de trofeos, todos los participantes que asistan a dicho acto, participarán en un sorteo de 6 bolsas de material deportivo gentileza de las empresas patrocinadoras.
10. LÍMITE DE INSCRIPCIÓN: Hasta el viernes 6 de JUNIO o hasta quedar completados los cuadros en las distintas categorías.
La inscripción podrá realizarse personalmente en la Cofradía del Rescate, sita en C/ Agua, nº 15 (Málaga), cualquier martes en horario de 20,00 a 22,30 h. o bien mediante por teléfono con Fernando Cintora (677605817), Joaquín González (677368283) o Fernando Álvarez (625721431).
11. Los premios para los ganadores de las distintas categorías quedan establecidos de la siguiente manera:
2 categoría masculina:
Pareja ganadora: 500 euros y trofeos
Pareja finalista: Trofeos
Pareja ganadora final consolación: Trofeos
3 categoría masculina:
Pareja ganadora: 300 euros y trofeos
Pareja finalista: Trofeos
Pareja ganadora final consolación: Trofeos
4 categoría masculina:
Pareja ganadora: 150 euros y trofeos
Pareja finalista: Trofeo
Pareja ganadora final consolación: Trofeos
Categoría femenina:
Pareja ganadora: 200 euros y trofeos
Pareja finalista: Trofeos
Pareja ganadora final consolación: Trofeos
12. Los cuadros oficiales con los partidos y horarios se publicaran en el tablón de anuncios, así como en la página Web de la Cofradía del Rescate,
www.cofradiadelrescate.com, siendo responsabilidad de cada participante consultarlos.
13. El comité organizador será el responsable de la elaboración de los cuadros, ordenes de juego y de resolver todas aquellas incidencias que puedan surgir durante los partidos, siendo sus decisiones inapelables.
14. En el caso de que la organización del torneo admitiese por error una solicitud al estar el cuadro en el que desea competir completo, esta pareja será inscrita en la categoría posterior.
15. La Organización se reserva el derecho de cambiar alguna de estas normas si fuera necesario para el buen funcionamiento del torneo.

El Comité Organizador

lunes, 12 de mayo de 2008

miércoles, 7 de mayo de 2008

CONSECUENCIAS DE UNA DEDUCCION EN EL IRPF.

La Voz de Asturias
¿Cobraré los 400 euros prometidos por el presidente del Gobierno?
Esa es la pregunta que se hacen muchos contribuyentes y que el Colegio de gestores administrativos de Cataluña contestó ayer. Habrá muchas personas que no percibirán nada o para los que la rebaja será inferior. En este sentido, Màrius Soler, socio del despacho Landwell, afirmó que, partiendo de los datos de la campaña pasada de la renta, entre el 39% y el 41% de los contribuyentes -en torno a ocho millones- no tendrá derecho a esa rebaja tributaria "porque no pagan el IRPF". Se trata de personas con rendimientos anuales brutos de entre 9.500 y 10.000 euros.

De este modo, el ponente de la comisión fiscal del colegio, Jordi Altayó, aseguró ayer que "por debajo de unos 9.000 euros anuales brutos de ingresos no se tendrá derecho a esa deducción", simplemente porque no se sufre retención en el salario o prestación. El resto se beneficiarán de una rebaja equivalente a la retención que se les practica: si son 200 euros, esa será la cifra total. Si son 100 euros, ese será el descuento. Los 400 euros son la cantidad máxima.

Los demás se beneficiarán de una rebaja en la retención de su nómina que, según el borrador de reglamento que el Gobierno debe aprobar este mismo mes, será de un máximo de 200 euros en junio (para aquellos que superen esa cantidad) y de la parte proporcional (33 euros por mes como máximo) entre julio y diciembre. El sistema elegido fue considerado ayer por los gestores como muy complejo y lo atribuyeron a que "el gobierno hizo cálculos y vio que superaba el coste previsto", según Altayó.
Ver otra información sobre este IRPF pinchando : aquí

jueves, 1 de mayo de 2008

Extraordinaria charla el pasado jueves 24 de nuestro "Colegiado de honor"



El pasado jueves día 24 de abril, nuestro Salón se llenó para oír la intervención de nuestro "Colegiado de Honor", D. Juan José Fernández Andrade que nos presentó las novedades del IRPF.
Enhorabuena por la charla que nos puso algo más las pilas para lo que seguidamente se nos avecina.