martes, 3 de julio de 2007

NOTICIA DE ESPECIAL INTERES PROTECCIÓN DE DATOS





El Ministerio de Justicia inicia el trámite de información pública del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.
El
Proyecto de Reglamento, que ha contado con la colaboración y el impulso de la Agencia Española de Protección de Datos, parte de la necesidad de dotar de coherencia a la regulación reglamentaria en todo lo relacionado con la transposición de la Directiva de Protección de Datos y de desarrollar los aspectos novedosos de la Ley Orgánica 15/1999 junto con aquellos en los que la experiencia ha aconsejado un cierto de grado de precisión que dote de seguridad jurídica al sistema.
El Reglamento se estructura en nueve Títulos que desarrollan los aspectos esenciales en esta materia. El Título I fija el objeto y ámbito de aplicación de la norma además de aportar un conjunto de definiciones que ayudan al correcto entendimiento de la misma, lo que resulta particularmente necesario en un ámbito tan tecnificado como el de la protección de datos personales.
El Título II, se refiere a los principios de la protección de datos y, en particular, a la regulación del modo de captación del consentimiento y, especialmente, cuando se trata del tratamiento de datos de menores. También se incluye lo que podría denominarse un estatuto del encargado del tratamiento, completado con las previsiones en materia de seguridad del Título VIII.
El Título III se ocupa de una cuestión tan esencial como los derechos de las personas en este ámbito, que constituyen el haz de facultades que emanan del derecho fundamental a la protección de datos y que constituyen un elemento crucial en el sistema de garantías para dotar a la persona de un poder de control sobre sus datos personales.
Seguidamente, los Títulos IV a VII permiten clarificar aspectos importantes para el tráfico ordinario, como la aplicación de criterios específicos a determinado tipo de ficheros de titularidad privada que por su trascendencia lo requerían -los relativos a la solvencia patrimonial y crédito y los utilizados en actividades de publicidad y prospección comercial-, el conjunto de obligaciones materiales y formales que deben conducir a los responsables a la creación e inscripción de los ficheros, los criterios y procedimientos para la realización de las transferencias internacionales de datos, y, finalmente, la regulación de un instrumento, el código tipo, llamado a jugar cada vez un papel más relevante como elemento dinamizador del derecho fundamental a la protección de datos.
A su vez, el Título VIII regula las medidas de seguridad que deben adoptarse para dar cumplimiento al deber de seguridad, que debía abordarse con un especial rigor ya que en esta materia han confluido distintos elementos muy relevantes, desde la experiencia dimanante de la aplicación del Real Decreto 994/1999 a la adaptación de la regulación en distintos aspectos. La regulación incluye la consideración de las múltiples formas de organización material y personal de la seguridad que se dan en la práctica, incluyendo las medidas destinadas a los ficheros y tratamientos estructurados y no automatizados que no se habían abordado hasta este momento.
La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid proporciona un canal de debate y
discusión del mismo a través del Foro de la revista datospersonales.org.
Fuente: Ministerio de Justicia

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