Instrucciones 08/S-98 y 08/S-97, de la Dirección General de Tráfico
La Dirección General de Tráfico, a través de dos intrucciones publicadas el 12 de mayo, delimita la responsabilidad de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor en las infracciones cometidas por conductores extranjeros.
Con carácter general, las infracciones cometidas por conductores que no acreditan su residencia en España implican la inmovilización del vehículo hasta que se deposite la cuantía de la multa. En el caso de los vehículos de alquiler sin conductor esta inmovilización suponía, frecuentemente, el abandono por parte del infractor y que la empresa de alquiler tuviese que hacer frente a las consecuencias de unos hechos de los que no era responsable.
Para evitar esta situación, la DGT establece mediante la Instrucción 08/S-98 que las empresas de alquiler de vehículos sin conductor podrán proceder a la retirada del vehículo sin necesidad de proceder al depósito del importe de la multa. Sin embargo, sí deberán asumir, en caso de que los haya, los gastos derivados de la retirada del vehículo de la vía y su depósito en lugar adecuado.
Por otra parte, los arrendatarios de vehículos con los que se haya cometido una infracción tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Esta acreditación se realizará mediante la remisión al órgano instructor correspondiente de un duplicado o copia del contrato de arrendamiento, donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona que figure en el contrato.
En algunos casos, cuando el contrato de arrendamiento se refería a un conductor extranjero, se solicitaba al titular documentación adicional que acreditase la estancia del mencionado conductor en España.
A este respecto la Dirección General de Tráfico establece mediante la instrucción 08/S-97, que no cabe exigir más documentación que el contrato de arrendamiento del vehículo.
DOCUMENTACION
Instrucción 08/S-98 de la Dirección General de Tráfico
Identificación veraz de conductor en empresas de alquiler de vehículos sin conductor a corto plazo
Instrucción 08/S-97, de la Dirección General de Tráfico
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